Siberian Husky Asociacion


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REGLAMENTO REGIMEN INTERNO

ASOCIACIÓN

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Y DISCIPLINARIO DE LA SIBERIAN HUSKY ASOCIACIÓN DE ESPAÑA “SHAE”

CAPÍTULO I
Del Régimen Interno

SECCIÓN PRIMERA
De la Junta Directiva

Artículo 1.
De su composición.

1. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un mínimo de dos y un máximo de siete vocales, desempeñando la función uno de éstos de Tesorero, numerados ordinalmente.

2.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 2. De la duración del cargo.

1. Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años.

2. Si por cualquiera de las razones previstas en los Estatutos se produjera una vacante, el mandato del sustituto durará el período de tiempo que faltare hasta el momento en el que expiraría el mandato del sustituido.

Artículo 3. De la elección de la Junta Directiva.

1. Una vez expirado el mandato de tres años, el Presidente convocará a los efectos de elección de nueva Junta Directiva a la Asamblea General, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la fecha de expiración del mandato. Convocada la Asamblea General, deberán remitirse al Presidente las listas de candidatos, que deberán cubrir todos los puestos que integran la Junta Directiva.

2. Constituida la Asamblea General, se someterán a votación las listas de candidatos, excluyéndose las que vayan obteniendo un menor número de votos. Si la más votada no obtuviera el quórum previsto en los Estatutos, se computarán como votos a favor de la más votada los de los ausentes no representados.

Artículo 4. De la expiración anormal del cargo en la Junta Directiva.

Serán causas de cese del cargo en la Junta Directiva:

La renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, manteniendo el cargo en funciones en tanto no es designado sustituto.
El incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas o de las generales derivadas de la condición de asociado.
La censura de la Asamblea General.
La declaración de vacante por imposibilidad laboral sobrevenida, fallecimiento o enfermedad que impida el desempeño de las funciones propias del puesto.

Artículo 5. De los efectos de la renuncia y de la declaración de vacante en la Junta Directiva.

1. Una vez producida la renuncia o la vacante previstas en los párrafos A, B y D del artículo 4, el Presidente, en reunión de Junta Directiva y si ésta lo considerase oportuno, procederá a cubrir el puesto con un sustituto conforme al artículo 6.5 de los Estatutos.

2. Si no fuera posible cubrir el puesto designado y de ello se derivara la falta de quórum suficiente para poder celebrar sus reuniones, según lo establecido en artículo 8 de los Estatutos, el Presidente deberá convocar a la Asamblea en el plazo de un mes, debiendo los candidatos remitir su candidatura al Presidente, procediéndose a la elección de la nueva Junta Directiva en la forma prevista en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 6. Del procedimiento de cese de miembros de la Junta Directiva.

1. La Junta Directiva, convocada exclusivamente a esos efectos, podrá resolver el cese de uno de sus miembros si éste incurriera en alguno de los supuestos previstos en el presente Reglamento que impliquen la suspensión de la condición de asociado o su expulsión de la Asociación.

2. Adoptado el acuerdo de cese, el miembro cesado de la Junta Directiva podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de cinco días contados a partir del día en que le sea notificado el cese.

3. El cese deberá ser ratificado por la Asamblea General, convocada a ese efecto exclusivamente, y ante ella se procederá a la lectura de las alegaciones formuladas por el miembro cesado.

4. El puesto que resulte libre habrá de cubrirse de acuerdo con la forma y los procedimientos establecidos el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 7. De la censura de los miembros de la Junta Directiva.

1. Cualquier asociado podrá proponer, con el aval de un tercio de los asociados, la censura de la Junta Directiva o la de alguno de sus miembros.

2. A tales efectos, dirigirá escrito al Presidente, solicitando la convocatoria de Asamblea, acompañando los avales exigidos en el párrafo precedente y designando al candidato o candidatos propuestos para sustituir a los censurados. La Asamblea, verificada la validez de los avales, habrá de convocarla el Presidente en el plazo de quince días desde la recepción del escrito y en ella figurará la proposición de censura como único punto del orden del día.

3. Reunida la Asamblea, el acto comenzará con la exposición de motivos por parte del asociado que insta la censura, sometiéndose la misma a votación sin más trámite ni intervenciones.

Artículo 8. Del ejercicio en funciones del cargo.

En tanto no se provean las sustituciones previstas en el presente Reglamento, los cargos serán ejercidos en funciones por los titulares de los mismos, excepto en los casos de cese y de declaración de vacante.

Artículo 9. De las reuniones de la Junta Directiva.

1. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros.

2. Quedará constituida cuando asista la mitad de sus miembros.

3. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los presentes en la reunión. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

4. La convocatoria deberá ser escrita y contener el orden del día de los asuntos a tratar. Deberá ser remitida a sus miembros con siete días de antelación a su celebración.

5. Las reuniones serán dirigidas por el Presidente, el cual concederá la palabra alternativamente a los participantes.

6. El Secretario levantará Acta de lo debatido y acordado, la cual será firmada por el Presidente.

7. Podrá delegarse la asistencia a las reuniones y el voto en otro de los miembros de la Junta Directiva. La misma habrá de formalizarse por escrito firmado en el que coste la convocatoria a la reunión y la firma del representado. La delegación tiene como efecto la consideración como presente en la reunión del representado, asumiendo éste las consecuencias legales del sentido del voto expresado por el representante en orden a la adopción de acuerdos.

Artículo 10. De la delegación de facultades a Comisiones.

1. La Junta Directiva podrá delegar en cuantas Comisiones estime oportuno el ejercicio de las atribuciones que le sean conferidas por los Estatutos, dando cuenta del acuerdo de delegación a la Asamblea General de asociados.

2. El acuerdo de delegación deberá expresar lo siguiente:

Designación de sus miembros, debiendo ser al menos uno de ellos, miembro de la Junta Directiva y debiendo estar integradas por un mínimo de tres miembros.
Organización interna de la comisión, designándose en el acuerdo de delegación el cargo de Secretario Ejecutivo de la misma, que será el que dé cuenta de cuantas acciones realice la Comisión Delegada ante la Junta Directiva y a cuyo cargo estará la organización interna de la Comisión.
Plazo temporal en el que se mantendrá vigente la delegación.
Alcance y efectos de la delegación de atribuciones.

3. Tendrá el carácter de Comisión Delegada Permanente la Comisión Disciplinaria.

4. Los miembros de las Comisiones Delegadas Permanentes deberán ser designados en la primera de las reuniones que celebre la Junta Directiva recién constituida. A las mismas, le serán de aplicación los artículos 2 y 4 a 8 del presente Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA
De la Asamblea General de Asociados.

Artículo 11.
De su convocatoria.

1. La Asamblea General será convocada siempre por el Presidente, o por el Secretario por delegación expresa de aquel, por su propia iniciativa, la de la Junta Directiva o la de los asociados.

2. La convocatoria de las Asambleas Generales se realizará por escrito, expresando el lugar, día y hora de las convocatorias, primera y segunda, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria por escrito y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

3. El escrito de convocatoria contendrá un formulario de delegación que habrá de ser cumplimentado por el asociado que desee ser representado.

4. La convocatoria por iniciativa de los asociados requerirá la solicitud mediante escrito dirigido al Presidente, junto con el aval de un tercio de los asociados en activo que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas. En el escrito de convocatoria se expresará la fecha, lugar y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. El plazo de la Asamblea no podrá ser inferior a treinta días. Una vez recibido el escrito, el Presidente convocará a la Junta Directiva a meros efectos informativos y procederá a convocar a la Asamblea General, mencionando el motivo de la convocatoria.

5. Es obligación del asociado facilitar un domicilio donde practicar las notificaciones de las convocatorias.

Artículo 12. De la válida constitución de la Asamblea.

1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

2. Podrá delegarse en otro asociado la representación y el voto para la reunión de la Asamblea. Para ello habrá de formalizarse el formulario adjunto a la convocatoria. La delegación tiene como efecto la consideración como presente en la reunión del representado, asumiendo las consecuencias legales del sentido del voto expresado por el representante en orden a la adopción de acuerdos. Cada asociado sólo podrá representar a otro en las Asambleas Generales.

Artículo 13. Del desarrollo de las reuniones de la Asamblea y de la adopción de acuerdos.

1. Se iniciará la sesión con la lectura del orden del día por parte del Secretario.

2. A continuación se abrirá un debate entre los miembros de la Asamblea en el que se discutirán y votarán los puntos que integren el orden del día.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos computándose a estos efectos los votos en blanco y las abstenciones. Será precisa esta mayoría para la adopción de los siguientes acuerdos:

Nombramiento de la Junta Directiva.
Censura de uno o de todos los miembros de la Junta Directiva.
Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Modificación de estatutos.
Disolución de la entidad

CAPITULO II
Del Régimen Disciplinario.

SECCIÓN PRIMERA.
De los principios rectores del régimen disciplinario.

Artículo 14.
Principios que rigen el régimen disciplinario.

El régimen disciplinario de la Asociación está presidido por el derecho a la defensa y el principio de contradicción entre las partes.

SECCIÓN SEGUNDA.
De las faltas objeto de sanción.

Artículo 15.
De las faltas.

Tendrá la consideración de falta sancionable todo comportamiento que altere de forma leve o grave la vida asociativa, o que implique un desdoro o menoscabo para la imagen pública de la Asociación, independientemente de sus consecuencias civiles o penales.

Artículo 16. De las clases de faltas.

1. Será calificado como falta leve incurrir en los siguientes comportamientos:

Dirigir expresiones o palabras ofensivas o que vulneren el honor de otro asociado.
Ignorar e incumplir las directrices marcadas por los Jueces durante la celebración de eventos y exposiciones.
Hacer manifestaciones relativas a los aspectos internos de la Asociación que resulten falsas.
Incumplir las directrices del Presidente relativas a la moderación de los debates en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Incumplir puntualmente los acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

2. Será calificado como falta grave incurrir en los siguientes comportamientos:
Cometer una falta leve habiendo sido sancionado en dos ocasiones anteriores por cometer sendas faltas leves.
Aquellos descritos en el párrafo anterior, cuando la Comisión Delegada Disciplinaria entienda que los mismos han sido cometidos con grave desdoro y menoscabo de la imagen pública de la Asociación.
Incumplir de forma reiterada los Estatutos, el presente Reglamento y las normas que dicten a cualquier efecto las Comisiones Delegadas, así como las obligaciones contenidas en los mismos.
Incumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los adoptados por las Comisiones Delegadas y ratificados por aquellas, de forma reiterada, con grave menoscabo y desdoro de la imagen de la Asociación o obstaculizando el desarrollo de sus actividades.
Incluir datos falsos en los libros de la Asociación.
Destinar a partidas distintas a las previstas los fondos asignados en el presupuesto de la Asociación, vulnerar las normas contables o retener documentación relativa a la Asociación.
Vulnerar las normas de las exposiciones y eventos que organice la Asociación u otra entidad análoga.
Realizar manifestaciones o acusaciones infundadas y falsas, de palabra o por cualquier medio de comunicación, que lesionen el buen nombre de la Asociación, de los órganos de dirección o de los asociados, sobrepasando los límites que al respecto establezcan los Estatutos de la Asociación y las leyes en vigor.
Realizar cualquier ilícito penal calificado como delito, aun cuando no se vea implicada la Asociación directa o indirectamente.

Artículo 17. De las sanciones.

1. Las faltas leves serán sancionadas con la suspensión de la condición de asociado por un período no inferior a tres meses y no superior a un año.

2. Las faltas graves contempladas en los párrafos A, B, C, D, E, G y H del artículo precedente serán sancionadas con la suspensión de la condición de asociado por un período no inferior a un año y no superior a tres.

3. Las faltas graves contempladas en los párrafos F y I serán sancionados con la expulsión.

4. Si el infractor que cometiera una falta grave ya hubiera sido objeto de sanción por otra cometida anteriormente, la Junta Directiva podrá acordar la expulsión del asociado.

5. Podrá ser objeto de expulsión, si así lo acordara la Junta Directiva, el asociado que cometiera de forma simultánea dos o más faltas graves de las previstas en el párrafo 2 del presente artículo.

6. Igualmente, podrá ser objeto de la sanción prevista en el párrafo 2 del presente artículo el asociado que cometiera de forma simultánea tres o más faltas leves.

SECCIÓN TERCERA
Del procedimiento sancionador.

Artículo 18.
Del procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador puede iniciarse bien de oficio por parte de la Comisión Delegada, bien por denuncia razonada de un asociado.

2. Una vez recibida la denuncia, que en ningún caso podrá ser anónima, o bien habiendo resuelto la Comisión Delegada Sancionadora, a la luz de los hechos investigados de oficio, dar inicio al procedimiento sancionador, la citada Comisión designará a uno de sus miembros para que oficie de instructor.

3. Designado el instructor, se pondrá en conocimiento del presunto infractor el inicio del procedimiento, así como la identidad del instructor y, en su caso, del denunciante. En la mencionada comunicación se harán constar los hechos objeto de enjuiciamiento, descritos detalladamente, así como la posible sanción de la que pudiera ser objeto el infractor.

4. El instructor pondrá en conocimiento del presunto infractor el expediente sancionador y se concederá a éste el plazo de diez días para que alegue lo que a su derecho convenga, así como para proponer la práctica de las pruebas que estime oportunas.

5. Presentadas las alegaciones, las pruebas cuya práctica designe el instructor se practicarán en el plazo de veinte días desde su admisión.

6. Una vez practicadas las pruebas, el instructor elevará una propuesta de resolución al pleno de la Comisión Disciplinaria en el plazo de tres días, en la que se propondrá bien el archivo del expediente, o bien que por parte de dicha Comisión se eleve a la Junta una propuesta de sanción.

7. Elevado el expediente a la Comisión Disciplinaria, ésta podrá ratificar el archivo del mismo, lo que se notificará tanto al presunto infractor como, en su caso, al asociado que hubiera formulado la denuncia. Si éste no estuviera conforme con el citado archivo, podrá elevar queja en el plazo de tres días, presentando escrito ante la Comisión, la cual remitirá el expediente a la Junta Directiva que, en el plazo de diez días desde la recepción del expediente, podrá ratificar el archivo o, en su caso, devolver el expediente a la Comisión al objeto de que por parte de ésta se designe un nuevo instructor para que lo reinicie.

8. Si por el contrario, la Comisión Disciplinaria estimara la existencia de infracción constitutiva de falta, una vez calificada ésta como leve o grave, elevará una propuesta razonada y motivada de sanción a la Junta Directiva, la cual habrá de acordar bien su archivo o bien decretar una sanción, que en cualquier caso podrá ser inferior a la propuesta por la Comisión.

9. Decretada la sanción, si la misma fuera la expulsión, habrá de ser ratificada por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, en la que se procederá a la lectura del expediente sancionador por parte del instructor. Si la Asamblea ratificase la expulsión, la misma tendrá efectos inmediatos. Si no la ratificase, la Asamblea deberá proponer la sanción que en ningún caso podrá ser la contemplada para las faltas leves, ni inferior a la suspensión de la condición de asociado por un período de dos años.

10. Durante la tramitación del expediente, si se tratara de sancionar una falta grave, el instructor podrá acordar como medida cautelar la suspensión de la condición de asociado del infractor, en tanto se tramita el expediente, resolución que éste podrá recurrir ante la Junta Directiva mediante queja en el plazo de tres días, debiendo ésta resolver en el mismo plazo.

CAPÍTULO III
De la pérdida de la condición de asociado por impago de la cuota u otras cargas acordadas para el adecuado sostenimiento de la Asociación.

Artículo 19.

1.
Una vez certificado por el Tesorero que el asociado no ha abonado la cuota periódica, y según lo previsto en el artículo 26 de los Estatutos de la Asociación, el Tesorero procederá a certificar la deuda y tras informar a la Junta Directiva, procederá a requerir el pago al asociado deudor. Si éste no abonara en el plazo de diez días las cantidades adeudadas, el Tesorero comunicará este extremo al Secretario, el cual procederá a darle de baja como asociado.

2. Informada la Junta Directiva del impago y previo al requerimiento de pago, podrá aquella acordar la suspensión cautelar de los derechos políticos del asociado moroso en tanto se tramita la baja definitiva, quedando éste privado de su derecho al voto y de ser elegido para ocupar cargos en el seno de la Asociación.




CAPÍTULO IV
De la adquisición de la condición de asociado.

Artículo 20.
La Junta acordará la admisión de nuevos asociados, previa solicitud de los aspirantes avalada por al menos dos asociados de pleno derecho. Los admitidos deberán informar de los ejemplares con los que cuenten, aportando todos los datos que se le requieran acerca de los mismos. En ningún caso se admitirá como socio al aspirante si no es propietario él o su cónyuge / pareja de al menos un ejemplar de la raza Siberian Husky registrado en cualquiera de los libros de orígenes reconocidos por la F. C. I.

CAPÍTULO V
De las notificaciones a los asociados.

Artículo 21.

1.
Toda comunicación ordinaria a los asociados, como son las convocatorias a las reuniones de los órganos de dirección de la Asociación, podrán realizarse por cualquier medio válido en derecho, en el domicilio que el asociado haya comunicado a los dichos efectos. A efectos de notificación, será válida la practicada en el tablón de anuncios de la Asociación, así como en las publicaciones que realice ésta.

2. Las notificaciones practicadas durante la tramitación de un expediente sancionador, así como el requerimiento de pago al que se refiere el artículo 19 habrá de realizarse de forma fehaciente.

3. A los efectos precedentes, los asociados podrán designar como domicilio para la práctica de notificaciones una dirección de correo electrónico, sin perjuicio de su obligación de comunicar su domicilio afectivo a la Asociación para su inclusión en el libro de registro de asociados.

CAPITULO VI
De la Organización de Eventos y Exposiciones.

Artículo 22.


1. Respecto a la elección de los jueces, la Junta Directiva será la encargada de redactar un listado de jueces que será sometido a votación entre todos los socios con derecho a voto. Acatando los resultados de dicha votación se elaborará un listado por orden de nº de votos y se seguirá éste listado a la hora de proceder a invitar a los jueces. En caso de empate en número de votos se tendrá en cuenta la antigüedad del juez en sus labores de juez.

2. Para cada Evento o Exposición se creará una Comisión de Organización. Esta comisión estará compuesta por 3 miembros de la Junta Directiva, actuando uno de ellos como responsable general o Presidente y los otros dos como vocales. Estos miembros serán los únicos encargados de las relaciones con los jueces del evento hasta que se de por finalizado el evento propiamente dicho.

En caso de tener que designar alguna Comisión Ejecutiva y / o de Admisión y Clasificación para cumplir el reglamento de la RSCE, los miembros de ésta Comisión de Organización serán los integrantes de las mismas, añadiéndose otros miembros si fuera necesario, sin necesidad de que éstos últimos pertenezcan a la Asociación si así lo permite la RSCE en su reglamento.

Los personas que forme parte de alguna de las comisiones anteriormente citadas, no podrán ni inscribir ni presentar perros en dicho evento.

En Zaragoza, a 11 de febrero de 2007



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